REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de abril de 2009

198º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ARGENIS GONZALEZ RENGIFO y YANET COROMOTO ALAYON DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.372.401 y V-6.863.129, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Colina de Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta de autorización emitida a favor del co-solicitante Argenis González Rengifo por el referido Instituto Nacional en fecha 03 de diciembre de 2008 bajo el N° 0083652, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado CARLOS VENTURA CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.712. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR,

EMQ/Jbad
Exp. Nº 42.242