REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques; 14 de abril de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos ENRIQUE FERMÍN ANTIQUEZ MARTÍNEZ, YARA THAIS ANTIQUEZ MARTÍNEZ, y JULIÁN ENRIQUE MATA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.279.605, V-11.821.731 y V-17.979.340 respectivamente, en la sucesión de la De-cujus, DORIS OMAIRA MARTÍNEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 11 de Enero de 2009, en su domicilio. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada LUISA M. RODRÍGUEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.004. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA



EMQ/Yamilette.
Exp. N° 46.997