REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 14 de abril de 2009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos MARIA ELVIRA RODRIGUEZ DE FREITAS DE SOUSA y MARIA IRENE FERNANDEZ DE JARDIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.279.890 y V-13.224.550, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOAO DE FREITAS CONCEPCION y ERMELINDA GONCALVES DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.169.511 y V-6.182.888, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Los Castores, Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguida con el Nro. 41, Zona El Estanque, Cuarta Etapa de dicha Urbanización, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 07 de Agosto de 1.975, bajo el Nro. 29, Folio 77 Vto., Protocolo 1º, Tomo 2, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado NORMA SPINOSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.993. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. Nº 46.985.-
EMQ/RGM/CAOT.-
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