REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 14 de abril de 2009
Años: 198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GABRIELA JOSEFINA CRISTOFORI SÁNCHEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.679.486, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, con zonificación unifamiliar, que forma parte de la Urbanización Parque El Retiro, identificado con las siglas L-33 del Plano de la Urbanización, situada en jurisdicción de los Municipios San Antonio y San diego del Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Los Salias del Estado Miranda. Según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, bajo el N° 2008-290 y matricula 232.13.13.1.291, Folio Real Año 2008, Asiento Registral 1° y del documento de Reparcelamiento protocolizado ante la misma Oficina en fecha seis (06) de marzo de 2009, bajo el N° 2008-290 y matricula 232.13.13.1.291, Folio Real Año 2008, Asiento Registral 3°, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Gabriela Cristofori, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.669. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ*Wdrr.-
S. N° 46993
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