REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de abril de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos PITERSON JUNIOR FERNÁNDEZ VILLAREAL y HENRY ANTONIO HERNÁNDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.543.598 y V-6.138.722, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano REYMONT RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-15.118.989, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Sector Santo Domingo, Mamporal, jurisdicción del Municipio Brión y Eulalia Buroz del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada YURIMA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.951. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ/RGM/DRWG.-
Exp. N° 47.034.-
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