JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 14 de abril de 2009
198° y 150
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER VEGA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.338.667, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en LA Autopista Regional del Centro Kilómetro 26, vía Caracas, Sector Los Pumarrosos, Municipio Cecilio Acosta, del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada JUANA C. BRANDT P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.735. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth
EXP. N° 47046
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