JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
198° y 150°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente y particularmente la solicitud formulada en fecha 02 de marzo de 2009, por los abogados BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y JOSÉ MANUEL GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.932 y 29.683, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VELEZ, mediante la cual solicita que de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se declare la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se proceda a la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto igualmente el contenido del auto de admisión de la demanda dictado en fecha 24 de marzo de 2006, en la presente causa de tacha de documento incoada, en el cual se ordenó notificar al Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que interviniera como parte de buena fe, en resguardo de las disposiciones de orden público y de las buenas costumbres. Este Tribunal, observa que ciertamente en el caso de autos, no se ha dado cumplimiento a la formalidad esencial contemplada en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo 131 eiusdem, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante boleta al Ministerio Público, previendo la nulidad de lo actuado para el caso que se dejare de cumplir con dicha notificación. Así, dentro de la enumeración de las causas previstas en el artículo 131 eiusdem, figura en su numeral cuarto, la tacha de instrumentos, por lo que, tratándose la presente causa de una acción de tacha de documento público incoada con fundamento en el numeral 1° del artículo 1.380 del Código Civil, resulta aplicable al caso de autos la previsión contenida en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. En este mismo orden de ideas, es criterio del Tribunal la obligatoriedad de notificar al Ministerio Público en los casos enumerados en el artículo 131 eiusdem, para que intervenga como parte de buena fe, a los fines de que el Estado pueda garantizar el resguardo y la protección de los intereses que tienen que ver con la materia del orden público y social, así como con la administración de justicia. La importancia de la notificación del Ministerio Público resulta de tal trascendencia dentro del procedimiento de tacha de instrumentos, que aún para los actos de autocomposición procesal que puedan celebrar válidamente las partes, resulta necesaria la opinión previa de la vindicta pública, como queda evidenciado del contenido del ordinal 15° del artículo 442 eiusdem, que dispone que “Cualquier transacción de las partes necesitará para su validez, además del informe del Ministerio Público, la aprobación del Tribunal, si éste no la encontrare contraria a la moral o al orden público”. (Cursivas nuestras). Por las razones anteriormente expuestas, y en virtud de que esta juzgadora observa que no se cumplieron con los trámites procedimentales legales para la sustanciación de la presente acción de tacha, considera que debe declararse la nulidad de lo actuado, con fundamento en el artículo 206 de nuestro código adjetivo civil, que establece la obligación de los jueces de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, máxime cuando esta nulidad está determinada expresamente en la Ley (Véanse artículos 131, 132 y 442 del Código de Procedimiento Civil). Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la nulidad de todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo en este juicio a partir del auto dictado en fecha 28 de abril de 2006, el cual ordenó la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas, y en consecuencia repone la causa al estado de que se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 131, 132 y 442 eiusdem ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora la presente providencia.-
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

EMQ/lisbeth
Exp. No. 25703