REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 16 de abril de 2009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos ALEXIS ANTONIO BELLO GUEVARA y GABRIEL DE JESUS LARA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.039.229 y V-20.546.519, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAMÒN DEL CARMEN MONTILLA ALMEIDA y LUISA YASMIN MONTILLA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.452.682 y V-6.842.802, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno municipal, ubicado en la Comunidad de Pan de Azúcar, El Nacional, Sector La Cañada, Casa Nro. 56, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado CARLOS ROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.807. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. Nº 46.369.-
EMQ/RGM/CAOT.-
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