JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 16 de abril de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga los ciudadanos DIANA ROCELY RAMÍREZ GONZÁLEZ, NEIRI ESMERALDA RAMÍREZ GONZÁLEZ, LENY GRECIA RAMÍREZ AMARIZCUA, LEGUI MAURICIO RAMÍREZ AMARIZCUA, GABRIELA ALEJANDRA RAMÍREZ AMARIZCUA, MARY GRACIELA RAMÍREZ AMARIZCUA, DANNY FRANCISCO RAMÍREZ PALACIOS y DANINSON ENRIQUE RAMÍREZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad los seis (6) primeros y menores de edad los dos (2) últimos y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.489.710, V-6.683.816, V-14.098.224, V-14.098.225, V-15.698.243, V-15.698.244, en la sucesión del De-cujus FRANCISCO MANUEL RAMÍREZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 24 de diciembre de 2008, en el Hospital Dr. H. Rivero Saldivia, Caucagua Municipio Acevedo del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada FREDDY J. BRUZUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.727. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

EMQ/lisbeth
Exp. N° 46963