REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de abril de 2009
198º y 149º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan las ciudadanas LUCIA SPINELLI DE SALMA, MARIA GIOVANNA SALMA SPINELLI y NUNCIADA SALMA ESPINEL, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.676.518, V-8.675.246 y V-9.064.148, respectivamente, en la sucesión del De-Cujus ATILIO SALMA, quien falleció ab-intestato, en fecha 05 de Noviembre de 2000, en el Hospital Universitario de Caracas, Distrito Capital, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARIA G. SALMA S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.288. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA TITULAR,




EMQ/CarlosOlmos
Exp. N° 47.022