JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 16 de abril de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos Díaz Hevia Ana Cleotilde y Bernabella Arthur de Belisario, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.449.069 y V-4.913.140, relacionados con la solicitud incoada por la ciudadana ANA HAYDEE CÁRDENAS SAAVEDRA, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente y bastante para asegurar los derechos que tenga la ciudadana ANA HAYDEE CÁRDENAS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-6.014.791, respectivamente, en la sucesión de la De-cujus YENNIFER CÁRDENAS, quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de noviembre de 2.008, en el apartamento 1-A, piso 02, edificio ¡, manzana 84, ciudad Miranda, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado en ejercicio Carlos José Rodríguez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.652. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en éste Tribunal
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos
LA SECRETA
RIA
Exp. N° 47.035
EMQ/yolanda
|