REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de abril de 2009
198º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos ARGENIS RAMÒN MORA OLIVARES y MAIRA ALEJANDRA MORA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.226.327 y V-17.226.326, respectivamente, en la sucesión del De-Cujus ANGEL RAMON MORA, quien falleció ab-intestato, en fecha 14 de Agosto de 2008, en Municipio Tomas Lander, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado EDGAR ENRIQUE TORO PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.398. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA TITULAR,



EMQ/CarlosOlmos
Exp. N° 47.043