REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 02 de abril de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos JOSE RAFAEL HURTADO y JESUS ALEJANDRO REYES ZUNIAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.495.037 y V-14.495.954, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARMEN CORSINA CARRASCO y OMAR IVAN ECHARRY CAPUTTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.864.842 y V-2.080.249, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Calle Birongo del Caserío mesa grande de la jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Briòn del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Briòn del Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre de 1.981, bajo el Nro. 2, Folios 2 Vto., al 4 Vto., Protocolo 1º, Tomo 7, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado CARLOS DE JESUS CABEZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.847. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. Nº 46.907.-
EMQ/RGM/CAOT.-
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