REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: GABRIELA LINARES ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.538.589.-
APODERADAS JUDICIALES: AURA MORENO GONZÁLEZ y OYLEC JASPE MATSON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.65.6688 y 56.333 respectivamente.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2009, en el Sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, las abogadas AURA MORENO GONZÁLEZ y OYLEC JASPE MATSON, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Gabriela Linares Arias, según se desprende del Instrumento Poder anexado en auto, solicitaron la interdicción a favor del ciudadano ISRAEL HUMBERTO SANABRIA LINARES, alegando: “ que su mandante es tía materna del citado ciudadano, quien reside con su mandante en la Urbanización El Márquez, calle Paramacay, Quinta Gabi, Municipio Chacao, Estado Miranda, y quien presuntamente sufre de Síndrome de Down, según consta de Informe Medico, anexado en autos.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2009, el tribunal observa que el ciudadano ISRAEL HUMBERTO SANABRIA LINARES, beneficiario de dicha interdicción, se encuentra domicilio en la Urbanización El Márquez, Municipio Chacao, Estado Miranda.
Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de Interdicción, toda vez que aún cuando el domicilio del presunto interdictado, está ubicado en el Municipio Chacao que está situado dentro de los límites del Estado Miranda, dicho Municipio depende jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de INTERDICCIÓN, presentada por las abogadas AURA MORENO GONZÁLEZ y OYLEC JASPE MATSON, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana GABRIELA LINARES ARIAS, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los ___________.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/yamilette.
Expt. Nº 28.881
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