JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 20 de abril de 2009

198° y 150°

Vistas la presente solicitud de titulo supletorio y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos MARISABINA VILLEGAS y BEATRIZ DE LOURDES LAVANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.732.846 y V-9.090.050, respectivamente, levantada ante el Registro Público-Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bellos y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por los ciudadanos MARÍA TERESA PEÑA, HUMBERTO JOSÉ PEÑA, NERIDA MERCEDES DOMÍNGUEZ PEÑA, FLORENCIO ANTONIO DOMÍNGUEZ PEÑA y RUBEN ANTONIO DOMÍNGUEZ PEÑA, suficientemente identificado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARÍA TERESA PEÑA, HUMBERTO JOSÉ PEÑA, NERIDA MERCEDES DOMÍNGUEZ PEÑA, FLORENCIO ANTONIO DOMÍNGUEZ PEÑA y RUBEN ANTONIO DOMÍNGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.758.834, V-6.376.146, V-11.674.558, V-10.548.345 y V-6.376.143, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal, ubicado en El Caserio Los Cerros, Jurisdicción de la Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado IBRAHIN BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.409. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZ, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

RUTH GUERRAMONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/RGM/JoséG.-
EXP. N° 46.364