JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 20 de abril de 2009

198° y 150°

Vistas la presente solicitud de titulo supletorio y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos TOMOCHE DE AGUIAR YASMIRA MERCEDES y RIOBUENO DOMINGO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.620.187 y V-5.228.814, respectivamente, levantada ante el Registro Público-Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bellos y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ VALECILLOS TOMOCHE y TEODOSA TOMOCHE DE VALECILLOS, suficientemente identificado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARLOS JOSÉ VALECILLOS TOMOCHE y TEODOSA TOMOCHE DE VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.821.039 y V-3.163.248, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector El Níspero, Vía Acceso a La Parcela S/N, Carretera El Guapo- El Níspero, Jurisdicción de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado CARLOS E. TOMOCHE O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.858. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

RUTH GUERRAMONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/RGM/JoséG.-
EXP. N° 46.438