REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 20 de abril de 2009
198° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos JOSÈ YSAC SUAREZ VILLEGAS y MERWIN ALEXANDER PEROZA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.355.095 y V-17.742.181, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NANCY ZULEIMA FLORES RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.383.096, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual forma parte de uno de mayor extensión identificado como Lote B, extensión constituida por el FUNDO CAJIGAL, ubicado en el Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de Diciembre de 1.996, bajo el Nro. 37, Protocolo Primero, Tomo 25, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TITULAR,

Exp. Nº 46.911.-
EMQ/RGM/CAOT.-