JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 20 de abril de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos RONALD VICENTE MOLINA MATA y RUTH LETICIA ANDARA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.748.673 y V-6.864.948, respectivamente, levantada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por el ciudadano ALBIN DEREK GUTIÉRREZ PADILLA, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALBIN DEREK GUTIÉRREZ PADILLA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-10.692.674, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, ubicado en el Barrio las Clavellinas, Guarenas, Municipio autónomo Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, según consta de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 22 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 09, Cuarto Trimestre del año 2008. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Joquin J. Mijares O. inscrito con el Inpreabogado Nro. 108.402 Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMMQ/RG/CésaR.-
EXP. N° 46708
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