REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques,
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos JUAN CARLOS CHIRINOS MORALES y EVELIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.689.759 y V-11.035.893, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MERY JOSEFINA TOVAR RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.055.150, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Fundo denominado “La Huerta Larga”, situado en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18 de Marzo de 1.986, bajo el Nro. 7, Protocolo 1º, Tomo 22, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada JULIA LÒPEZ LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.653. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TITULAR,




Exp. Nº 47.005.-
EMQ/RGM/CAOT.-