REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 20 de abril de 2009
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos RAMON MARCELINO MONTESINOS HERRERA y ISADIF ELENA CORDOBA RICAURTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.479.176 y V-11.259.613, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ADOLFO DEL CARMEN VIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.210.699, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en Las Minas, Sector Tellerias , San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 2.000, bajo el Nro. 08, Protocolo 1º, Tomo 2º, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JUAN R. VICENT V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.753. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. Nº 47.060.-
EMQ/RGM/CAOT.-