JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
199° y 150°

Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos MAYKELIS MINERVA MALPICA y RAÚL EDUARDO FIGUEROA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.528.784 y V-14.033.269, respectivamente, levantada ante el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la población de Guatire, presentada por la ciudadana Marjorie Carolina Ribot Canelón suficientemente identificada y debidamente asistido por la abogada Lisbeth Possamai Esteves, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.467 este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARJORIE CAROLINA RIBOT CANELÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.648.094, sobre las mejoras y bienhechurías situadas en un terreno propiedad del Municipio Zamora del Estado Miranda, ubicado en la Avenida Principal de Parque Alto, Etapa 3, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada supra identificada; Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA.


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S. N° 46615.-