REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 28.784.-
ANTECEDENTES
En fecha 11 de febrero de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos URIEL HURTADO TANGARIFE y LENY SÁNCHEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolano y colombiana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.579.585 y E-81.271.422, en su orden, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO DIBE MAHLUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.656; en el cual solicitan se decrete su divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir a mediados del año 1980. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1979, cuya partida de matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal, según Acta Número 43, Folio 43 de inserción. Establecieron su último domicilio conyugal en el Vigía, casa número 86, Calle Principal del Vigía, Los Teques, Estado Miranda. De dicha unión procrearon una (01) hija, quien en la actualidad es mayor de edad, y lleva por nombre LINA MARÍA HURTADO SÁNCHEZ, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de marzo de 2009, comparecieron los ciudadanos URIEL HURTADO TANGARIFE y LENY SÁNCHEZ RAMÍREZ, asistidos por el supra mencionado abogado, y mediante diligencia consignaron los recaudos de la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 23 de marzo de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 27 de marzo de 2009.
En fecha 06 de abril de 2009, el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 16 de abril de 2009, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó a esta Juzgadora no tener objeción ni observaciones que formular en la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos URIEL HURTADO TANGARIFE y LENY SÁNCHEZ RAMÍREZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1979, cuya partida de matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal, según Acta Número 43, Folio 43 de inserción. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 24 de abril de 2009 Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
EMQ/RGM/DRWG.-
EXP. 28.784.-
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