REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: GIMY JESÚS CONTRERAS SISNERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.627.241.-
EXPEDIENTE Nº: 28.471
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

I
En fecha 16 de octubre de 2008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por el ciudadano GIMY JESÚS CONTRERAS SISNERO titular de la cédula de identidad Nº 14.627.241, asistido por la abogada CATERINA RUBEIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.434; mediante la cual requiere la rectificación de su partida de matrimonio, la cual fuera asentada ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el Nº 22, correspondiente al año 2004. Señala el accionante que el error denunciado consiste en que al momento de identificarlo, transcribieron su primar nombre como: “…YIMY…”; en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “…GIMY…”; y para su efecto probatorio, consignó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de su partida de nacimiento emitida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, copia de la cedula de identidad..
En fecha 11 de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se exhorto al solicitante, consignar el acta de matrimonio en copia fotostática, manuscrita certificada.
En diligencia de fecha 24 de marzo de 2009, el ciudadano GIMY CONTRERAS, venezolano mayor de edad y titular de la cedula N° 14.627.241, asistido por el abogado MANUEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.889, consigno copia certificada, del libro de acta matrimonio, llevado por el Tribunal del Municipio Zamora del Estado Miranda.
por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 27 de marzo de 2009.
En fecha 16 de abril de 2009 compareció ante el Tribunal la Fiscal del Ministerio Publico y mediante diligencia manifestó al juzgador que no tenía objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.

II
Por cuanto el solicitante, requiere la corrección respecto a su primer nombre, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran la omisión aludida, en tal virtud, resulta procedente la corrección del mismo. Y así se establece.-

III

Así las cosas, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciada respecto al primer nombre del accionante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio Nº 22, correspondiente al año 2004, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el nombre del accionante como: “…YIMY…””; diga y se lea como “…GIMY…”; Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 27 de abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

EMQ/jAscanio
Exp. N° 28.471