REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 28548
ANTECEDENTES
En fecha diez (10) de noviembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos DELSO CUPERTINO HERNÁNDEZ COLINA y EVANGELISTA RADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-748.550 y V-5.113.468, respectivamente, asistidos por el abogado DELSO CUPERTINO HERNÁNDEZ ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.282; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el 28 del mes de junio de 2002. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha siete (07) de marzo de 1997, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 07, folio N° 07, correspondiente al año 1997. Establecieron su domicilio conyugal en: José Manuel Álvarez, Sector Ezequiel Zamora, N° 61, Carrizal, del Estado Miranda. De dicha unión procrearon una (1) hija, quien lleva por nombre Eva del Valle, y no adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el alguacil de éste Tribunal según consta en diligencia de fecha tres (03) de abril de 2009, quien mediante diligencia fechada el dieciséis (16) de abril del año en curso, manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud de divorcio, por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, desde el veintiocho (28) de junio de 2002, y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DELSO CUPERTINO HERNÁNDEZ COLINA y EVANGELISTA RADA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha siete (07) de marzo de 1997, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 07, folio N° 07, correspondiente al año 1997. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 27 de abril de 2009
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00.pm.
LA SECRETARIA,
EMQ*CésaR.-
EXP. Nº 28548.-
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