REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 28735
ANTECEDENTES
En fecha treinta (30) de enero de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Manuel Alfonso De Sousa Luís y Hermeles Maribel Cumare Villegas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.081.712 y V-6.901.826, respectivamente, asistidos por los abogados Tito U. Sánchez Ruíz y Reinaldo Alexander Cabrera De Los Santos, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.698 y 84.258, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el primero (01) de junio de 1989. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés (23) de junio de 1986, ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 116, tomo 1, correspondiente al año 1986. Establecieron su domicilio conyugal en: Avenida Rivas, Edificio Venezuela, Piso 7, apartamento N° 71, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión procrearon una (1) hija, quien lleva por nombre Fátima Katherine De Sousa Cumare (mayor de edad), y no adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha once (11) de enero de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el alguacil de éste Tribunal según consta en diligencia de fecha trece (13) de abril de 2009, quien mediante diligencia fechada el dieciocho (18) de febrero del año en curso, manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud de divorcio, por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, desde el primero (01) de junio de 1989, y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MANUEL ALFONSO DE SOUSA LUÍS Y HERMELES MARIBEL CUMARE VILLEGAS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintitrés (23) de junio de 1989, ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de acta N° 116, Tomo 1, correspondiente al año 1986 . Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 28735.-