REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 27 de abril de 2009
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga los ciudadanos PETRA MARÍA ROJAS, HECTOR ANTONIO PINTO ROJAS y SAMHYRA ISABEL PINTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.785.234, V-15.282.082 y V-17.058.010, respectivamente, en la sucesión del De-cujus HECTOR JOSÉ PINTO VIERA, quien falleció Ab-intestato, en fecha cinco (05) de noviembre de 2008, en la Calle Zamora, con Calle La Línea, Sector Bella Vista, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada BONIS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.799. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA


EMQ/RGM/JoséG.-
Exp. N° 46.937