JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de abril de 2009
198º y 150º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada OLGA CORTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.421, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos MÓNICA JEZBELL DÍAZ ALFONSO y ALDRIN RAMÓN IGLESIAS SANABRIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.821.124 y 10.289.586 respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE BASTANTE a favor de los solicitantes ciudadanos OLGA LUCIA CORTES VILLIMIZAR y OSCAR LEONEL CORTES VILLAMIZAR, mayores de edad, venezolana la primera y colombiano el segundo, titulares de las cedulas de identidad N° 15.119.365 , N° E-81.737.703, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano OSCAR CORTES ENCISO, quien falleció en fecha 22 de marzo de 2009, en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZA TITULAR,



ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,



RUTH GUERRA

EMQ/RG/jAscanio
Exp. N° 47083