JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 28 de abril de 2009
198º y 150º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada MARIA ANTONIETA ROJAS NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.415, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VÉLEZ y SARA TERESA CANINO MENDOZA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.148.643 y 5.452.603 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE BASTANTE a favor de las solicitantes ciudadanas TEOFILA LUCIA NÚÑEZ DE ROJAS y MARIA ANTONIETA ROJAS NÚÑEZ, ambas mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° 620.660 y N° 6.876.913, para asegurar los derechos que tengan dichas ciudadanas en la Sucesión del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS MALAVE, quien falleció en fecha 23 de abril de 2008, en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZA TITULAR,



ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,



RUTH GUERRA

EMQ/RG/jAscanio
Exp. N° 47077