REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 29.012

En fecha tres (03) de abril de 2.009, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por el ciudadano EMILIO BATISTA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de las C.I N° V- 6.209.782, asistido por el abogado NUMA A. CHIQUITO CH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.735; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, y se cite a la ciudadana MARÍA TERESA ACOSTA, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha cinco (05) de noviembre de 1975, ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según Acta N° 306, y que establecieron su último domicilio conyugal en San Antonio de Los altos, Urbanización Picott, Parcela N° 14, Municipio Los Salias del Estado Miranda. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, de nombre JEANETTE BATISTA ACOSTA, EMILIO BATISTA ACOSTA y ENMA CAROLINA BATISTA ACOSTA, quienes para la fecha ya son mayores de edad.-
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2.009, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la citación de la ciudadana MARIA TERESA ACOSTA, para que compareciera personalmente ante este despacho al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, y exponga lo que considere pertinente en relación al contenido de la presente solicitud, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La boleta de notificación y la boleta de citación fueron libradas en fecha diecinueve (19) de mayo de 2.009.
En fecha primero (1°) de junio de 2.009, fue consignado por el alguacil de este despacho el comprobante de notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


En fecha dieciséis de junio de 2009, previas las formalidades de la citación compareció la ciudadana MARIA TERESA ACOSTA, quien mediante diligencia manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2009, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público, manifestando no tener objeción a la solicitud. En los términos expuestos, se acuerda pasar a dictar sentencia en la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud y resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano EMILIO BATISTA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de las C.I N° V- 6.209.782, y MARÍA TERESA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de las C.I N° V-3.147.418, asistidos el primero por el abogado NUMA A. CHIQUITO CH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.735, y la segunda por el abogado MANUEL T. MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.228 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha cinco (05) de noviembre de 1975, ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según Acta N° 306. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques 06 de agosto de 2009 Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
EMQ/RGM/JoséG.-
Exp: Nº 29.012