REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de abril de 2009
196º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos JOSE RAMON MARQUEZ HERRERA, RODOLFO JOSE MARQUEZ SPINOSA y JEAN ALEXANDER MARQUEZ SPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-4.166.598, V-12.258.994 y V-13.864.473, respectivamente, en la sucesión de la de-cujus MILAGROS DEL CARMEN SPINOSA de MARQUEZ, quien falleció ab-intestato, en fecha 10 de diciembre de 2008, en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo del Municipio Libertador. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada EVELYN SPINOSA BREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.785. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/Jbad
Exp. N° 46.998
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