REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 03 de abril de 2009
198° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos CARMEN ELMISENDA LOPEZ GONZALEZ y MARIA SABINA BECERRA DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.600.236 y V-6.855.586, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA DELFINA BAEZ SANCHEZ, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-3.729.281, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno municipal, ubicado en la Carretera panamericana, variantes Guayas, Sector El Turpial, Casa Nro. 27, parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariana de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TITULAR,


Exp. Nº 47.023.-
EMQ/RGM/CAOT.-