REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 26304
ANTECEDENTES
En fecha 16 de octubre de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CARMEN DULCE COLMENAREZ ZAMBRANO y ROBERTO LEONEL NOGUERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.684.024 y V-6.318.164, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.288; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el mes de octubre del 2000. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de septiembre de 1985, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, según consta en el acta N° 66 al folio 66, correspondiente al año 1.985. Establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión procrearon 02 hijos de nombres ARGENIS LEONEL Y KEYLA LEONELA, quienes para la actualidad son mayores de edad, durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 18 de diciembre de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de mayo de 2007, compareció la ciudadana CARMEN DULCE COLMENAREZ ZAMBRANO, asistida por el abogado YVÁN GREGORIO SOJO, y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público e igualmente consigna acta de matrimonio.
En fecha 18 de mayo de 2007, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó expedir copias certificadas.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 02 de julio de 2007.
En fecha 18 de julio de 2007, compareció la ciudadana CARMEN DULCE COLMENAREZ ZAMBRANO, asistida por el abogado YVÁN GREGORIO SOJO, y consignó su acta de nacimiento.-
En fecha 18 de julio de 2007, compareció la Fiscal del Ministerio Público y se abstuvo de emitir opinión, hasta tanto se aclarará lo solicitado en dicha diligencia. Mediante auto dictado en fecha 06 de agosto de 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a realizar las correcciones necesarias a que hubiere lugar.-
En fecha 15 de mayo de 2008, comparecieron los ciudadanos CARMEN DULCE COLMENAREZ ZAMBRANO y ROBERTO LEONEL NOGUERA MENDOZA, asistidos por el abogado YVÁN GREGORIO SOJO, aclararon lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30 de mayo de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta de notificación.-
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 16 de junio de 2008.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 26 de junio 2008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
En fecha 07 de julio de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la cónyuge a indicar la forma correcta en que se escribe su apellido, mediante auto dictado, el Tribunal revocó por contrario imperio y de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto anterior, por cursar en autos la partida de nacimiento de la solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN DULCE COLMENAREZ ZAMBRANO y ROBERTO LEONEL NOGUERA MENDOZA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de octubre de 1.985, ante la ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, según consta en el acta N° 66 al folio 66, correspondiente al año 1.985. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, _________________
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/lisbeth.
EXP Nº 26304
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