REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27621
ANTECEDENTES
En fecha 30 de enero de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos HÉCTOR ALEXANDER ROSS SALCEDO Y LIGIA JOSEFINA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.268.979 y V-4.674.848, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Pablo Jesús González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.212; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir el mes de marzo del año 1992. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de febrero de 1.976, ante el Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta en el acta N° 2, folio 2, correspondiente al año 1.976. Establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Valle Verde, calle Flor De Lis N° 25, Guatire del Estado Miranda. De dicha unión procrearon tres hijos de nombres KATERIN YERBELLYS, LAMÉIS ALEKAR y WINZISKY NASSAN, quienes para la actualidad son mayores de edad.-
Admitida la solicitud en fecha 10 de marzo de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de septiembre de 2008, diligenció la ciudadana Ligia Josefina Caraballo, asistida de abogada, y consignó partidas de nacimientos de sus hijos y fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. E igualmente en diligencia aparte otorgó poder apud acta al abogado Pablo Jesús González.-
En fecha 22 de septiembr de 2008, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008.
Mediante diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se exhortará a los cónyuges a señalar su último domicilio conyugal.
En fecha 15 de octubre del mismo año, el Tribunal dictó auto exhortando a los cónyuges a señalar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de abril de 209, diligenció el abogado Pablo Jesús González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y señaló el último domicilio de los cónyuges.
En fecha 14 de abril del mismo año, el Tribunal ordenó y libró boleta a la Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificada por el Alguacil del Tribunal, según diligencia de fecha 17 de abril de 2009.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 23 de abril de 2009, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HÉCTOR ALEXANDER ROSS SALCEDO Y LIGIA JOSEFINA CARABALLO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de febrero de 1.976, ante ante el Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta en el acta N° 2, folio 2, correspondiente al año 1.976. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, ______________
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth.
EXP Nº 27621
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