REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28722

ANTECEDENTES

En fecha 28 de enero de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MIRIAM MAGDALENA SERRANO y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.871.909 y V-9.230.852, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMARY RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.616; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir el 30 de marzo del año 2003. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de marzo de 1.995, ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 62, folio 63, correspondiente al año 1.995. Establecieron su domicilio conyugal en La Calle Guaicaipuro, sector Punta Brava, casa N° 113, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 11 de febrero de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 02 d marzo de 2009, fue librada la Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 17 de marzo de 2009.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 23 de abril de 2009, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIRIAM MAGDALENA SERRANO y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de marzo de 1.995, ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 62, folio 63, correspondiente al año 1.995. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, ______________
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

EMQ/lisbeth.
EXP Nº 28722