REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 28.853

ANTECEDENTES
En fecha cuatro (04) de marzo de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos NUVIA NELLY ROJAS QUINTERO y TEODORO DAVID HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.456.020 y V-4.845.270, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada TERESA AVOLIO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.781; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el quince (15) de diciembre de 1977. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de abril de 1976, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 83, folio N° 85. Establecieron su último domicilio conyugal en: La Calle Páez, Casa S/N, en la Ciudad de Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión procrearon un (01) hijo quien lleva por nombre LUIS WILFREDO, quien es mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el alguacil de este Tribunal según consta en diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2009, quien mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Abril de 2009, manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud de divorcio, por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años, desde el quince (15) de diciembre de 1977 y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NUVIA NELLY ROJAS QUINTERO y TEODORO DAVID HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.456.020 y V-4.845.270, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de abril de 1976, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 83, folio N° 85, correspondiente al año 1976. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Año 199º de la Independencia y 150 ° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.

LA SECRETARIA

EMQ/RGM/JoséG.-
EXP. Nº 28.853