REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 28.891.-
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, incoada por la abogada JENNIFER ANTONIETA VIEIRA ALEMÀN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.281, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS UBALDO FIORILLO MATEU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-616.780. El Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 733, Tomo N° 02, correspondiente al año 2008, el error denunciado consiste que en la acta de defunción del De Cujus ciudadano CARLOS JOSÈ FIORILLO RODRÌGUEZ, se asentó incorrectamente el nombre de su hijo “FREDY”, siendo esto incorrecto, debido a que el verdadero nombre se escribe “FREDDY”; y el segundo error se asentó cuando se menciona a su hijo Giovanni José Fiorillo Mateu, escribiéndose su primer nombre “GIOVANNI”, siendo esto incorrecto, debido a que el verdadero nombre se escribe “GIOVANI”, y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Defunción de CARLOS JOSÈ FIORILLO RODRIGUEZ, fallecido en la Ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda; copia certificada del Acta de Defunción de Freddy José Fiorillo Mateu, inserta bajo el Nro. 79, Folio Nro. 79, Tomo Nro. 1, de fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en los Libros de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, correspondiente al año 1.998; copia certificada del Acta de Nacimiento de Giovanni José Fiorillo Mateu, Acta Nro. 326, Folio Nro. 163, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia EL Recreo, Municipio Libertador del Distrito federal, durante el año 1.942; copia certificada del Acta de Nacimiento de Freddy José Fiorillo Mateu, inserta bajo el Nro. 158, Folio 79 vto del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea El Recreo del Departamento Libertador del Distrito federal, durante el año 1.940. EN ella aparece estampada la nota marginal en la que se declara que lo correcto es Freddy José Fiorillo Mateu.-
En fecha tres (03) de Abril de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha dieciséis (16) de Abril de 2009.-
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2009, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2009, manifestó no tener ninguna objeción a la presente solicitud.-
Seguidamente el Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en la acta de defunción del De Cujus ciudadano CARLOS JOSÈ FIORILLO RODRÌGUEZ, la cual corre inserta bajo el Nro. 733, Tomo 02, año 2.008, donde se lee el nombre de su hijo “FREDY”, siendo esto incorrecto, debe leerse y entenderse como “FREDDY”; y el segundo error que se asentó cuando se menciona a su hijo Giovanni José Fiorillo Mateu, escribiéndose su primer nombre “GIOVANNI”, siendo esto incorrecto, debe leerse y entenderse “GIOVANI”, así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicios de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EMQ/CAOT.-
Exp. N° 28.891.-
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