REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY


PARTE ACTORA: BERNY ALEJANDRO FRANQUIZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.855.906.-

ABOGADO ASISTENTE : ANIBAL JOSE HERVES GIL, Inpreabogado Nro. 12.570.

PARTE DEMANDADA: MARIA DEL PILAR GORRIN ARMAS, ANTONIO GORRIN RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO GORRIN ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.491.454, 6.189.411 y 7.994.090 respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO

EXPEDIENTE Nº 1267-07



NARRATIVA

En fecha 24 de mayo del 2007, este tribunal dio por recibida la presente demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoada por el ciudadano BERNY ALEJANDRO FRANQUIZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.855.906, asistido del abogado ANIBAL JOSE HERVES GIL, inpreabogado Nro. 12.570, contra los ciudadanos MARIA DEL PILAR GORRIN ARMAS, ANTONIO GORRIN RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO GORRIN ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.491.454, 6.189.411 y 7.994.090 respectivamente, siendo admitida en fecha 04 de julio del 2007, se libro compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 27 de julio del 2007, se libro las respectivas compulsas de citación de los ciudadanos MARIA DEL PILAR GORRIN ARMAS, ANTONIO GORRIN RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO GORRIN ARMAS.
En fecha 06 de agosto del 2007, el alguacil del tribunal consigno el recibo de citación sin firmar correspondiente al ciudadano ANTONIO GORRIN RODRIGUEZ, quien recibió la compulsa y se negó a firmar el respectivo recibo.
En fecha 18 de septiembre del 2007, el alguacil del tribunal consigno la compulsa de citación correspondiente a la ciudadana MARIA DEL PILAR GORRIN ARMAS, por cuanto fue imposible localizarla en la dirección señalada.
En fecha 18 de septiembre del 2007, el alguacil del tribunal consigno la compulsa de citación correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO GORRIN ARMAS, por cuanto fue imposible localizarlo en la dirección señalada.
En fecha 26 de septiembre del 2007, mediante diligencia la parte actora solicito se libre el respectivo cartel de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de octubre del 2007, mediante diligencia la parte actora consigno en dos folios útiles, las publicaciones del cartel de citación a los fines de ser agregados al presente expediente.

MOTIVA

El tribunal para decidir observa que:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora en el presente expediente, fue en fecha 23 de octubre del 2007, mediante diligencia consigno en dos (02) folios útiles, las publicaciones del cartel de citación librado en fecha 05 de octubre del 2007, no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO sigue el ciudadano BERNY ALEJANDRO FRANQUIZ DUARTE contra los ciudadanos MARIA DEL PILAR GORRIN ARMAS, ANTONIO GORRIN RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO GORRIN ARMAS, plenamente identificados en autos.-
Se ordena la devolución de los documentos originales.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA




AO/ysabel
EXP. Nº 1267-07