REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-



DEMANDANTE: MARIA LOURDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.159.597.-

APODERADO JUDICIAL: JOSE RAFAEL TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.686.-

DEMANDADA: YULISETH SOLORZANO.-

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

EXPEDIENTE Nro. 2221-08


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por la ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.159.597, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado JOSE RAFAEL TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.686, por motivo de ACCION REIVINDICATORIA contra la ciudadana YULISETH SOLORZANO, siendo admitida dicha demanda en fecha 10 de diciembre del 2008, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada ciudadana YULISETH SOLORZANO, a objeto de que compareciera ante este tribunal.
En fecha 10 de marzo del 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE RAFAEL TOVAR, inpreabogado Nro. 16.686, mediante diligencia desiste de la acción interpuesta y solicita la devolución de los documentos originales, siendo acordada en fecha 11 de marzo del 2009.-



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.159.597, asistido de su apoderado judicial abogado JOSE RAFAEL TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.686, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION

Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-




LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA





En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-




EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA






AO/ysabel
Exp. Nro. 2221-08











































El Suscrito Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de la sentencia dictada en el expediente signada bajo el Nro. 2221-08 con motivo de ACCION REIVINDICATORIA, presentado por la ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ, contra la ciudadana YULISETH SOLORZANO. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos.- Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).-



EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA





MG/ysabel
Exp. Nro. 2221-08