REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY



PARTE AGRAVIADO: AURA MONTILVA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.218.420.-

APODERADA JUDICIAL : YULY XIOMARA PEROZA CABRERA, Inpreabogado Nro. 96.265.

PARTE AGRAVIANTE: FRANCISCO MIGUEL ROMERO SIERRALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.501.178.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL

EXPEDIENTE Nº 810-06



NARRATIVA

En fecha 06 de julio del 2006, este tribunal dio por recibida la QUERELLA INTERDICTAL, incoada por la ciudadana AURA MONTILVA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.218.420, asistido de la abogada YULY XIOMARA PEROZA CABRERA, Inpreabogado Nro. 96.265, contra el ciudadano FRANCISCO MIGUEL ROMERO SIERRALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.501.178, siendo admitida en fecha 06 de julio del 2006, se libro comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy. En fecha 29 de septiembre del 2006, se recibió la comisión librada, ordenándose la corrección de la foliatura.-



MOTIVA

El tribunal para decidir observa que:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte agraviada en el presente expediente, fue en fecha 19 de junio del 2006, cuando presentó el libelo de la demanda, admitiéndose la presente Querella Interdictal y librándose comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, no habiendo más actuaciones de la parte agraviada hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por QUERELLA INTERDICTAL sigue la ciudadana AURA MONTILVA ESCALANTE contra el ciudadano FRANCISCO MIGUEL ROMERO SIERRALTA, plenamente identificados en autos.-
Se ordena la devolución de los documentos originales.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA





AO/ysabel
EXP. Nº 810-06