REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY




PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN ALVAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.291.022.-

APODERADOS JUDICIALES : ANTONIA LEONOR HERVES DE NATERA y ANIBAL JOSE HERVES GIL, inpreabogado Nros. 30.097 y 12.570 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE CENTENO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.854.519.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA

EXPEDIENTE Nº 834-06



NARRATIVA

En fecha 18 de julio del dos mil seis (2006), este tribunal dio por recibida la presente demanda que por RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALVAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.291.022, asistida de la abogada ANTONIA L. HERVES DE NATERA, Inpreabogado Nro. 30.097, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE CENTENO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.854.519, siendo admitida en fecha 26 de julio del 2006, librándose la respectiva compulsa de citación en fecha03 de agosto del 2006.
En fecha 11 de abril del 2007, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora, solicita se habilite el tiempo necesario para la práctica de la citación de la parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSE CENTENO ALVAREZ. En fecha 16 de abril del 2007, el tribunal acordó mediante auto la habilitación del tiempo necesario para la práctica de la citación de la parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSE CENTENO ALVAREZ.

MOTIVA

El tribunal para decidir observa que:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora en el presente expediente, fue en fecha 11 de abril del 2007, mediante la cual solicito la habilitación necesaria para la practica de la citación de la parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSE CENTENO ALVAREZ, no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALVAREZ VASQUEZ contra el ciudadano FRANCISCO JOSE CENTENO ALVAREZ, plenamente identificados en autos.-
Se ordena la devolución de los documentos originales.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA




AO/ysabel
EXP. Nº 834-06