REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE Nro. 1073-07

PARTE DEMANDANTE: GLADYS REBECA HOUTMAN DE VIENETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.589.340.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FERMIN E. LUQUE OLIVO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.161.-

PARTE DEMANDADA: AMMAR YOUSEEF, de nacionalidad siria, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.277.673.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.057.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN)
NARRATIVA

Subieron a este Tribunal, procedentes del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, las presentes actuaciones contentivas de la APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 30-01-2007, que declaró SIN LUGAR, la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sobre un inmueble constituido por un local de 19 mts. Que forma parte integrante de un inmueble se propiedad y demás sucesores, ubicado en la Avenida Bolívar, No 9-36, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, que incoara la ciudadana GLADYS REBECA HOUTMAN DE VIENETT, cédula de identidad N° 2.589.340, contra el ciudadano AMMAR YUOSSEF, titular de la cédula de identidad Nº E-82.277.673.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
Mediante Libelo de Demanda de fecha 19-10-2.006 la parte actora demanda por Resolución de Contrato al ciudadano AMMAR YUOSSEF (identificado ut-supra) y solicita que el demandado convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: “PRIMERO: En que el contrato de arrendamiento quedo resuelto de pleno derecho. SEGUNDO: Entregar el local indicado objeto del contrato de arrendamiento completamente desocupado, libre de bienes y personas y basura. TERCERO: Pagar las costas y costos del presente proceso, incluyendo honorarios de abogado.- Solicita se decrete medida de secuestro de conformidad con lo previsto en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Estima la demanda en UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200, 00). Fundamenta la acción en los artículos 1167 y 1264 del Código Civil, igualmente solicita la corrección monetaria.
Una vez admitida la demanda por el Juzgado de la Causa, se ordena la citación del demandado, quien compareció en fecha 10 de enero de 2007, consignando escrito de contestación a la demanda.-
Cursa a los folios del 57 al 61 de fecha 30-01-2007, se dictó sentencia por ante por el Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual declaro SIN LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por Gladys Rebeca Houtman de Vienett contra el ciudadano Ammar Youssef.
Cursa a los folios 62 de fecha 02-02-2007 recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha 30-01-2007, la cual fue oída en ambos efectos, remitiendo el presente expediente a este Tribunal.
Cursa al folio 65 de fecha 26-02-2007 auto mediante el cual se recibió el presente expediente procedente del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada.
Cursa al folio 66, de fecha 27-02-2007, escrito de promoción de pruebas consignado por los abogados JUVENAL CLEMENTE Y NANCY DIAZ DE VALENCIA, actuando como apoderados de la parte demandante.-
Cursa al folio 67, de fecha 27-02-2007, escrito de ampliación de la apelación consignada por la parte actora.-
Cursa al folio 69, de fecha 27-02-2007, la parte actora GLADYS REBECA HOUTMAN DE VIENETT otorga poder al abogado FERMIN LUQUE OLIVO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 44.161.-
Cursa al folio 70, de fecha 08-03-2007, auto dictado por este Tribunal admitiendo la prueba de posiciones juradas, presentada por la parte actora.
Cursa al folio 77, de fecha 27-04-2007, auto de este Tribunal librando comisión al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, a los fines de la evacuación de las posiciones juradas.-
Cursa al folio 82, de fecha 09-10-2007, auto de este Tribunal recibiendo las resultas de la comisión librada.-

MOTIVA

A los fines de decidir sobre la apelación interpuesta por la parte demandante, esta juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La sentencia apelada del Juzgado a-quo estableció:
“…el arrendatario fue demandado por falta de pago de los cánones insolutos correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2006, y que de acuerdo alas consignaciones promovidas que ya fueron valoradas se observa que las consignaciones correspondientes a los meses demandados fueron efectuadas el día 07 de septiembre, la correspondiente al mes de agosto, 09 de octubre la correspondiente al mes de septiembre y 07 de noviembre la correspondiente al mes de octubre, de lo que se infiere que de acuerdo a la clausula tercera del contrato de arrendamiento debían de realizarse por mensualidades vencidas mas 15 días desde la fecha en que se hiciere exigible, hecho este que en autos se ve claramente que las consignaciones efectuadas por el arrendatario fueron hechas dentro del lapso establecido en el contrato, es decir que son validas y legítimamente efectuadas, por haber sido consignadas en la oportunidad de ley tal como lo establece el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, por lo que quien aquí sentencia considera que la acción intentada no debe prosperar …

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
La parte actora alego que en fecha 01 de septiembre de 2004, dio en arrendamiento mediante contrato escrito al señor AMMAR YUOSSEF, un local ubicado en la Avenida Bolívar, No 9-36, Charallave Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda, por un termino de tres (3) meses fijos. Y por cuanto el arrendatario ha mantenido una conducta de no querer cumplir con la obligación de pagar en los términos convenidos, habiendo sido infructuosas las múltiples gestiones para que el arrendatario cancele los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre y octubre del 2006, demanda al arrendatario y solicita se decrete la entrega el bien inmueble libre de bienes y personas y en el mismo buen estado que lo recibió, así como las costas y costos del juicio.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte actora en el libelo de demanda, tantos en los hechos como en los fundamentos del derecho alega que su representado ha detentado en calidad de arrendatario el inmueble objeto de la presente demanda constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, Numero 9-36, de la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, desde el 1º de septiembre de 2004, y alega que la arrendadora se negó a recibir el canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2006, y por ello procedió a consignar en el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas, y trae a los autos copias simples de las consignaciones inquilinarias realizadas.-

Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas las pruebas producidas en juicio, este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas presentadas y promovidas en la presente causa:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales:
• Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes en fecha 01 de septiembre de 2004.Al cual esta Juzgadora de conformidad con el artículo 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 1.363 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar la relación arrendaticia entre las partes sobre el inmueble objeto de la presente litis. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
• Fotocopia de las consignaciones realizadas en el Juzgado del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, relativas a los meses demandados, dichas copias fueron impugnadas, insistiendo la demandada en hacerlas valer consigno copia certificada, a la cual esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar la cancelación de los meses demandados. Este Tribunal la aprecia de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
La presente acción corresponde a una resolución de contrato de arrendamiento suscrito por las partes en documento privado, en fecha 01 de septiembre de 2004, el cual quedo reconocido y se le otorgó todo el valor probatorio que se desprende del mismo, donde consta que ambas partes estuvieron de acuerdo en que las mensualidades debería pagarlas el arrendatario por mensualidad vencida, asimismo que transcurridos quince (15) días desde la fecha en que se hiciere exigible le daría derecho a la arrendadora a solicitar la resolución del contrato.- Ahora bien, siendo que el contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir , modificar o extinguir entre ellos un vinculo jurídico, tal como lo establece el artículo 1133 del Código Civil, y que estos tienen fuerza de ley entre las partes y no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento de las partes, y por lo tanto están sujetos a cumplirla en la misma forma como están sujeto a cumplir las leyes. Por cuanto la fuerza obligatoria del contrato deriva de la autonomía de la voluntad. Por lo cual el contrato tiene fuerza de ley no solo entre las partes sino inclusive para el juez, por cuanto este debe acatar las disposiciones de los contratantes y no puede modificarlas so pretexto de equidad.- Y ASI SE DECIDE
Ahora bien, de la revisión de las consignaciones realizadas por la parte demandada ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, se evidencia que las mismas corresponden a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2006, que son los meses demandados en la presente causa, y las cuales fueron efectuadas el día 07 de septiembre, la correspondiente al mes de agosto, el 09 de octubre la correspondiente al mes de septiembre y el 07 de noviembre la correspondiente al mes de octubre del año 2006, de lo que se concluir que de acuerdo convenido entre las partes en la clausula tercera del contrato de arrendamiento debían de realizarse por mensualidades vencidas mas 15 días desde la fecha en que se hiciere exigible, por lo cual es forzoso para esta Juzgadora considerar que las consignaciones realizadas por el arrendatario fueron hechas dentro del lapso establecido en el contrato. Y ASI SE DECIDE.
Por las anteriores consideraciones esta sentenciadora declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana GLADYS REBECA HOUTMAN DE VIENETT, contra la sentencia de fecha 30-01-2007. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la APELACION, interpuesta por la ciudadana GLADYS REBECA HOUTMAN DE VIENETT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.589.340 contra la sentencia dictada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara contra el ciudadano AMMAR YOUSEEF, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 30-01-2007 por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara la ciudadana GLADYS REBECA HOUTMAN DE VIENETT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.589.340, contra el ciudadano AMMAR YOUSEEF, de nacionalidad siria, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.277.673.- TERCERO Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
Notifíquese a las partes de conformidad con la norma contenida en el artículo 251 ejusdem.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:30 a.m.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


Exp: 1073-07
AO/yv