REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

PARTE ACTORA: GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-8.708.402.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.697 y 44.483.

PARTE DEMANDADA: GERMAN OLINTO GUTIERRÉZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.708.402.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Expediente: 1888-08
NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 12 de mayo mil ocho (08), por el ciudadano, GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-8.708.402, debidamente representado por los abogados en ejercicio; PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.697 y 44.483 en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) ha incoado contra el ciudadano NELSON GABRIEL VALLENILLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.679.025.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil ocho (2008), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.



MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 21 de mayo del dos mil ocho (2008), fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, en lo que respecta a los medios necesarios para la practica de la citación, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesto por el ciudadano GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-8.708.402, debidamente representado por los abogados en ejercicio; PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.697 y 44.483 contra el ciudadano, NELSON GABRIEL VALLENILLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.679.025 de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .

DECISIÓN


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesto por GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNANDEZ, contra el ciudadano, NELSON GABRIEL VALLENILLA CASTILLO,antes identificados.
No hay condenatoria en costas.-
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los quince (15) de abril del dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150° de la Federación.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/eleana*
EXP: 1888-08.

































El Suscrito MANUEL GARCÍA, Secretario Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Cede en Ocumare del Tuy. CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas, son traslado fiel y exacto de sus originales y que corren insertas en el expediente signado bajo el Nº 1888-08 con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesto por GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNANDEZ, contra el ciudadano, NELSON GABRIEL VALLENILLA CASTILLO. Ocumare del Tuy, quince (15) de abril del dos mil nueve (2009).






EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA




AO/eleana*
EXP: 1888-07.