REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

PARTE ACTORA: DENIS JOSE ROJAS MONTERO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-8.524.982, en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HIDROMOLARO C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el Nº 59, tomo 103-A Sgdo. Reformada posteriormente ante el mismo registro en fecha 22 de julio de 1997, bajo el No. 52, Tomo 363-A-Sgdo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ y MARCOS ANTONIO ALCALA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.41.945 y 43.911, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ PIMENTEL, FREDDY JOSE PIMENTEL MEZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.014.657 y 6.414.503 y Seguros CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.
MOTIVO: DAÑOS y PERJUCIOS (TRANSITO)
Expediente: 2088-08

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, interpuesta ante este Tribunal por el ciudadano DENIS JOSE ROJAS MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.8.524.982, actuando en nombre propio y en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HIDROMOLARO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el Nº 59, tomo 103-A Sgdo. Reformada posteriormente ante el mismo registro en fecha 22 de julio de 1997, bajo el No. 52, Tomo 363-A-Sgdo, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), ha incoado contra los ciudadanos JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ PIMENTEL y FREDDY JOSE PIMENTEL MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.014.657 y 6.414.503, así como a la Empresa Aseguradora SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A, en su carácter de garante del demandado.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha diez (10) de octubre del dos mil ocho (2008), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 10 de octubre del dos mil ocho (2008), fecha en que se admitió la referida demanda, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, en lo que respecta a los medios necesarios para la practica de la citación, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) interpuesto por el ciudadano DENIS JOSE ROJAS MONTERO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-8.524.982, en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HIDROMOLARO C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el Nº 59, tomo 103-A Sgdo. Reformada posteriormente ante el mismo registro en fecha 22 de julio de 1997, bajo el No. 52, Tomo 363-A-Sgdo, contra los ciudadanos JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ PIMENTEL, FREDDY JOSE PIMENTEL MEZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.014.657 y 6.414.503 y Seguros CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) interpuesto por el ciudadano DENIS JOSE ROJAS MONTERO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-8.524.982, en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HIDROMOLARO C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el Nº 59, tomo 103-A Sgdo. Reformada posteriormente ante el mismo registro en fecha 22 de julio de 1997, bajo el No. 52, Tomo 363-A-Sgdo, contra los ciudadanos JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ PIMENTEL, FREDDY JOSE PIMENTEL MEZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.014.657 y 6.414.503 y Seguros CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150 ° de la Federación.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/eleana*
EXP: 2088-08.



El Suscrito MANUEL GARCÍA, Secretario Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Cede en Ocumare del Tuy. CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas, son traslado fiel y exacto de sus originales y que corren insertas en el expediente signado bajo el Nº 2088-08 con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) interpuesto por el ciudadano DENIS JOSE ROJAS MONTERO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-8.524.982, en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HIDROMOLARO C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el Nº 59, tomo 103-A Sgdo. Reformada posteriormente ante el mismo registro en fecha 22 de julio de 1997, bajo el No. 52, Tomo 363-A-Sgdo, contra los ciudadanos JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ PIMENTEL, FREDDY JOSE PIMENTEL MEZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.014.657 y 6.414.503 y Seguros CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.. Ocumare del Tuy, quince (15) de abril del dos mil nueve (2009).






EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA

AO/eleana*
EXP: 2088-08