REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 15 de Abril del 2.009
198° y 150°
SOLICITANTE: CELIA MARGARITA SALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.988.927.
ABOGADO ASISTENTE: LORNA JALDIN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.399.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 2101-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha seis (06) de octubre del 2.008 compareció la ciudadana CELIA MARGARITA SALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.988.927, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LORNA JALDIN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.399, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 80, vto 0085, folio 0086, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1965.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente el nombre de la solicitante como “CELIA JOSEFINA SALINA” siendo lo corrector “CELIA MARGARITA SALINA”, así como también se omitió colocar los números de cédulas de identidad de la solicitante y de su cónyuge como “3.988.927 y 2.931.620”, respectivamente, según consta de copia de cédula de identidad cursante en el presenta expediente a los folios dos y tres (2 y 3), partida de nacimientos cursantes a los folios cinco, seis y siete (5,6 y 7). En fecha catorce (14) de octubre del dos mil ocho (2008) se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual en fecha treinta (30) de octubre del dos mil ocho (2008) mediante diligencia no formuló objeción alguna. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos CIRILO GARCIA GUEVARA y CELIA MARGARITA SALINA, la cual corre inserta bajo el Nº 80, vto 0085, folio 0086, de los Libros de Registro de Matrimonio durante el año 1975, a fin de que en las líneas donde dice: “CIRILO GARCIA GUEVARA” se lea y se diga “CIRILO GARCIA GUEVARA, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.931.620”, y en la línea donde dice “CELIA JOSEFINA SALINA”, se lea y se diga “CELIA MARGARITA SALINA, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.988.927”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día quince (15) de abril del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 2101-08
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