REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE Nro. 2111-08
PARTE DEMANDANTE: TERESA DE JESUS FRANCISCO DE VIEIRA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 396.236.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727.
PARTE DEMANDADA : PUNTO DIGITAL CHARALLAVE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Enero de 2.000, bajo el número 09, Tomo 12-A Pro, representada por MANUEL CELESTINO RODRIGUES, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 807.743.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EUCLIDES RAMON ROMERO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.439.906 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.987.

MOTIVO: DESALOJO.

NARRATIVA

Mediante libelo de demanda de fecha 04-05-2007, la ciudadana Teresa de Jesús Francisco de Viera, demanda por DESALOJO a la empresa PUNTO DIGITAL CHARALLAVE C.A., ante el Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cursa al folio 30 de fecha 09-05-2007, auto de admisión dictado por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas.
Cursa al folio 33 de fecha 18-09-2007 diligencia suscrita por el alguacil del tribunal consignando constancia de recibo de la citación realizada en fecha 15-08-2.007, debidamente firmada por la parte demandada (identificada ut-supra).
Cursa al folio 36 de fecha 18-09-2.007 diligencia suscrita por la parte demandada en la que consigno escrito de contestación de demanda.
Cursa a los folios del 75 al 77, de fecha 24-09-2007, decisión dictada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, declinando la competencia de la presente causa al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Cursa al folio 90 de fecha 13-12-2007 auto del Juzgado del Municipio Lander dándole entrada al presente expediente.
Cursa a los folios 147 al 156 de fecha 13-08-2.008, decisión dictada por el Juzgado del Municipio Lander, declinando la competencia por la cuantía a este Tribunal.-
Cursa al folio 163, de fecha 14-10-2008, auto de este Tribunal dándole entrada al presente expediente.-
Cursa al folio 164, de fecha 27-10-2008, diligencia de la parte demandada consignando escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido en fecha 28-10-2008.-
Cursa al folio 170, de fecha 30-10-2008, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, el cual fue admitido en fecha 03-11-2008.
MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora en su libelo de demanda alegó que en fecha 08 de noviembre de 2006, suscribió con la empresa PUNTO DIGITAL CHARALLAVE C.A., antes identificad, por medio de su apoderado general, ciudadano Manuel Celestino Rodrigues, un contrato de arrendamiento por un local comercial que forma parte de un local de mayor extensión situado en la Avenida Bolívar, cruce con Calle 13-B, Monseñor Pérez de León, de la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el tiempo de duración del contrato fue de dos(2) meses, y a pesar de haberle notificado al arrendatario la rescisión del contrato, en forma verbal como escrita, se niega a entregar el mencionado inmueble. Fundamenta su demanda en los artículos 33 y 34 de la Ley de arrendamiento Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 1160, 1167 y 1264del Código Civil, y artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada en su escrito de contestación negó, rechazo y contradijo que la propietaria del inmueble arrendado, hubiese tenido la intensión seria de dar comienzo a la construcción que según se deduce de los recaudos acompañados seria para enero de 2007, que fue acordado por la arrendadora que el contrato, que en principio vencería el 10 de enero de 2007, sería prorrogado, como en efecto así fue. Alega que la arrendataria le comunicó que no había logrado conseguir los recursos económicos para llevar adelante la obra para modificar el inmueble. Admite que es cierto que conocen desde el inicio de la relación arrendaticia que la propietaria tiene aprobado un proyecto para realizar unas modificaciones y crear nuevos locales comerciales, pero tampoco ha tenido la manera de realizar la obra, ni los medio para llevarla a cabo.
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
o Contrato de Arrendamiento suscrito entre Teresa De Jesús Francisco de Vieira y Punto Digital Charallave C.A, representada por el ciudadano MANUEL CELESTINO RODRIGUES, de este elemento probatorio se desprende que efectivamente existe una relación arrendaticia entre las partes sobre un bien inmueble objeto de la presente litis, tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se tendrá como reconocido en tomar lo dispuesto en el articulo 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil; Este Tribunal le otorga el valor probatorio a los fines de determinar la relación arrendaticia entre las partes. Y ASI SE DECLARA.
o Fotocopia de Comunicación dirigida a Punto Digital Charallave C.A. emitida por Teresa de Jesús Francisco de Vieira, de fecha 30 de marzo de 2007, donde le participa que a partir de esa fecha se da por concluido el contrato de arrendamiento. Este documento no fue impugnado, ni tachado por lo que esta sentenciadora le da todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil.-Y ASI SE DECLARA.
o Fotocopia de comunicación dirigida a Corporación Digitel C.A. emitida por Punto Digital C.A. la cual no es valorada por no aportar nada al proceso.-
o Fotocopia de documento estatutario de la empresa PUNTO DIGITAL CHARALLAVE C.A., la cual no es apreciada por no aportar nada a la presente causa.-
o Fotocopia de documento de integración protocolizado ante la Oficina de Registro de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la cual no es apreciada por no aportar nada a la presente causa.-
o Fotocopia de Comunicación dirigida a Director de Ordenación Urbanística. Alcaldía de Charallave, de fecha 02 de octubre, donde se evidencia la solicitud de renovación de un permiso de construcción solicitado por la ciudadana TERESA DE JESUS DE VIEIRA, la cual no fue impugnada, por lo que esta sentenciadora la tiene como fidedigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dándole todo su valor probatorio.-
o Fotocopia de Constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanas No CV-089-04, expedida por la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la cual no fue impugnada, por lo que se tiene como fidedigno para demostrar que le fue otorgado permiso para la construcción del Minicentro nuestra señora de Lourdes. Documento al cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le concede pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECLARA.
o Fotocopia de comunicación emitida por Teresa de Jesús F. de Vieira a la Ingeniería Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, participándole que en fecha 08 de enero de 2007, se dará inicio a la obra para la construcción del Mini Centro Comercial Nuestra Señora de Lourdes, dicha fotocopia no fue impugnada, por lo que se tiene como fidedigno de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, a los fines de demostrar el inicio de la obra para construcción del Minicentro Comercial Nuestra Señora de Lourdes. ASI SE DECLARA.
o Comunicación suscrita por la demandante y recibida en la Dirección de Ordenación Urbanística de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2006, ratificando el comienzo de la obra para el día 08 de enero de 2007, la cual no fue impugnada, por lo que esta sentenciadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1363 del Código Civil.-
o TESTIMONIALES. Promovió las testimoniales de los ciudadanos HUGO JOSE BENITEZ, ALDA MARIA CARVALLO COSTA, GABRIELA DA SILVA Y JOSE PERFECTO RENGIFO PONCE, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.400.913, 6.461.946, 11.413.753 y 22.566.662, respectivamente, para la evacuación se comisiono al Juzgado del Municipio Lander.-
1.- ALDA MARIA CARVALLO COSTA (identificado ut-supra)
o “PRIMERA PREGUNTA: “ Diga la testigo, si conoce el local objeto del presente juicio? CONTESTO: Si lo conozco, queda en la avenida Bolívar de Charallave, exactamente frente a la Farmacia Vargas y forma parte de un terreno de mayor extensión. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la propietaria del inmueble, tiene proyecto de construcción sobre dicha propiedad? CONTESTO: Si desde hace tiempo ella tiene planeado hacer unas construcciones allí, demoler lo que existe y hacer una nueva construcción. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta cuando comenzarían las demoliciones de los locales que existen allí ? CONTESTO: Eso estaba previsto para principios de enero del 2007, demoler e iniciar los nuevos, pero como no lo han desocupado el local, no se ha podido iniciar” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta el motivo por el cual no ha comenzado la demolición y construcción sobre el inmueble objeto de este juicio? CONTESTO: Si el motivo es que el señor Manuel Rodríguez, no ha entregado el local que arrendó por los meses de noviembre y diciembre del 2006, el tenía conocimiento que tenia que entregarlo en esa fecha para que se iniciara todos los tramites. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la propietaria del inmueble, tenía todos los permisos para iniciar la obra en enero del 2007? CONTESTO: Si la señora Teresa de Vieira, tenia todos los permisos tanto de demolición como el proyecto para la nueva construcción, ahorita estarán vencidos pero no tiene sentido que los renueve hasta que solvente este problema” SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor MANUEL RODRIGUEZ, representante de la empresa Punto Digital Charallave, tenía conocimiento del inicio de las obras sobre el inmueble objeto del presente juicio? Si el tenía pleno conocimiento de todas las obras que se iban a realizar, las fechas en la cual se iban a realizar y por eso acepto el contrato con el conocimiento de que el mismo era por los meses de noviembre y diciembre del 2006, una vez que entregara el mismo se comenzaría con la demolición”…
o JOSE PERFECTO RENGIFO
PRIMERA PREGUNTA: “ Diga el testigo, si conoce el local objeto del presente juicio? CONTESTO: Si . SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la propietaria del inmueble, tiene proyecto de construcción sobre dicha propiedad? CONTESTO: Si los tiene desde hace tres años para acá, con ese proyecto. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuando comenzarían las demoliciones de los locales que existen allí ? CONTESTO: Eso se iba a empezar el 15 de enero del 2007” CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta el motivo por el cual no ha comenzado la demolición y construcción sobre el inmueble objeto de este juicio? CONTESTO: Eso porque el local de Digitel que esta ahorita ahí, lo esta impidiendo, ya que había que demoler todo el área del terreno” QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el propietaria del inmueble, tenia todos los permisos para iniciar la obra en enero del 2007? CONTESTO: Si eso es correcto, si los tenia, e incluso había una empresa constructora para iniciar esos trabajos que arrancaba el 15 de enero 2007.SEXTA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta que el señor MANUEL RODRIGUEZ, representante de la empresa Punto Digital Charallave, tenía conocimiento del inicio de las obras sobre el inmueble objeto del presente juicio? CONTESTO: “Si sabia, incluso yo estuve presente en la reunión cual el estaba solicitando el local por dos meses, el prometió que el diez de enero desocupar el local”…
De la declaración de los mencionados testigos, antes identificados, se evidencia que concuerdan con los hechos alegados por la parte actora en el libelo de demanda, así mismo, quedo evidenciado que hubo congruencia, no hubo contradicción, hubo firmeza en sus declararaciones; igualmente los testigo son hábiles, trabajadores, son testigos presénciales de los hechos, y no fueron tachados en la oportunidad legal, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora le otorga valor probatorio a tales declaraciones. Y ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
º INFORMES. Solicito se oficie a la Dirección de Ordenación Urbanística, en fecha 05 de febrero de 2009, se recibió en este Tribunal la información requerida, mediante oficio DOU-CU-003-09, de fecha 23 de enero de 2009, donde se evidencia que la mencionada Dirección Urbanística otorgó permiso para la construcción del Minicentro Comercial Nuestra Señora de Lourdes, según Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas No CV-089-04 de fecha 04-08-04. Documentos a los cuales esta Juzgadora a tenor de lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil les otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar la existencia del permiso de construcción del mencionado Minicentro comercial.-
Ahora bien, en el caso de marras debe tenerse en cuenta que habiendo quedado reconocido el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 08 de noviembre de 2006, y siendo que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y por lo tanto están sujetos a cumplirse en la misma forma como están sujeto a cumplir las leyes, siendo que la fuerza obligatoria del contrato deriva de la autonomía de la voluntad de las partes. Por lo cual el contrato tiene fuerza de ley no solo entre las partes sino inclusive para el juez, por cuanto este debe acatar las disposiciones de los contratantes y no puede modificarlas so pretexto de equidad.- De la lectura de contrato suscrito entre las partes, se evidencia textualmente, en la cláusula Tercera: “ Es condición expresa, precisa y estricta que la vigencia de este contrato de arrendamiento es de Dos (2) meses, no pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual, ya que el presente contrato es con la finalidad de cubrir única y exclusivamente la temporada navideña, contándose la misma a partir del día 08 de noviembre de 2006 hasta el 10 de enero de 2007” y no habiendo la parte demandada demostrado que la ciudadana TERESA DE JESUS FRANCISCO DE VIEIRA, tenía la intención de continuar con el arrendamiento. Habiendo igualmente demostrado la parte demandante que le fue otorgado un permiso de demolición y construcción, según las pruebas aportadas al presente proceso, las cuales fueron apreciadas anteriormente, y por cuanto la parte demandada no presentó prueba alguna que desvirtuara lo alegado y probado por la parte actora en su libelo, y fundamentándose en el principio procesal de que todo lo alegado debe ser probado, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, por lo que habiendo quedado demostrada la falta de cumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del demandado, así como el hecho de que el inmueble será objeto de demolición, es forzoso para esta Juzgadora, considerar que la presente acción debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESUS FRANCISCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 396.236, contra PUNTO DIGITAL CHARALLAVE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Enero de 2.000, bajo el número 09, Tomo 12-A Pro, representada por MANUEL CELESTINO RODRIGUES, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 807.743. SEGUNDO: Se ordena la entrega material del bien inmueble arrendado el cual debe ser entregado en buen estado y completamente libre de bienes y personas, en total estado de solvencia entregando los recibos de pago de los servicios. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes, por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso legal, conforme lo pauta el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 10:30 a.m.


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA




A0/yv.
Expediente: 2111-08