REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 15 de Abril del 2.009
198° y 150°
EXPEDIENTE: 2283-09
PARTE ACTORA: SOCORRO MARRIAGA DE BOMPART, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.567.009.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Inpreabogado N° 36.834.
PARTE DEMANDADA: HEVERTO RAMIRO SEVERICHE AGUAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.142.787.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION DE COMPRA-VENTA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 19-01-09, por la ciudadana SOCORRO MARRIAGA DE BOMPART, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.567.009, debidamente asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, abogada en ejercicio, inpreabogado N° 36.834 en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA contra el ciudadano HEVERTO RAMIRO SEVERICHE AGUAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.142.787.
En fecha 23 de enero del 2.009, el Tribunal admitió la demanda.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 23 de enero del 2.009, fecha en que fue admitida la demanda, hasta el día 13 de abril del 2.009, ha transcurrido dos (02) mes, y (11) días sin que la parte actora haya suministrado los medios necesario, para la practica de la citación y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION DE COMPRA-VENTA, ha incoado la ciudadana SOCORRO MARRIAGA DE BOMPART, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.567.009, contra el ciudadano HEVERTO RAMIRO SEVERICHE AGUAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.142.787; de conformidad con el artículo antes transcrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION DE COMPRA-VENTA ha incoado la ciudadana SOCORRO MARRIAGA DE BOMPART, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.567.009, contra el ciudadano HEVERTO RAMIRO SEVERICHE AGUAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.142.787, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009) Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/darma*
EXP: 2283-09
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