REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 17 de Abril del 2.009

198° y 150°

EXPEDIENTE N° 1486-07.

DEMANDANTE: RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.674.380.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LAGUADO, abogado en ejercicio, inpreabogado N° 110.658.

DEMANDADA: NORA DEL CARMEN UJUETA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.937.782.

MOTIVO: DIVORCIO.
CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 01-10-2007, por el ciudadano RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.674.380, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LAGUADO, inpreabogado N° 110.658, en la demanda que por DIVORCIO, ha incoado contra la ciudadana NORA DEL CARMEN UJUETA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.937.782.
En fecha 04 de octubre del 2007, este Tribunal admite la demanda y ordenó librar citación a la parte demandada, así como la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17 de octubre del 2007, compareció el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia consigno boleta de citación, dirigida a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada por la secretaria de dicha Fiscalia.
En fecha 18 de octubre del 2007, se ordeno librar la respectiva compulsa para la practica de la citación.
En fecha 23 de octubre del 2007, compareció el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia, expone que la parte actora le suministro los medios necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de noviembre del 2007, compareció el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia, expone que cito a la parte demandada y se negó a firmar acuse de recibo de citación.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 10 octubre del 2007, mediante diligencia expone que consigna los fotostatos a los fines de ser librada la citación de la parte demandada; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, y cinco (05) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue interpuesto por el ciudadano RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.674.380, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LAGUADO, inpreabogado Nro 110.658 contra la ciudadana NORA DEL CARMEN UJUETA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.937.782, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/darma*
EXP N° 1486-07