REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE Nro. 2349-09

PARTE DEMANDANTE: FEKIER BARRAIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 16.179.282

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25099.

PARTE DEMANDADA: EDMY KARINA VOLKERTS BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 16.972.488.

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY DIAZ DE VALENCIA, Inpreabogado bajo el Nº 54.264.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (APELACION)


NARRATIVA
Subieron a este tribunal, las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, contentivo de la APELACIÓN, interpuesta contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 19 de enero de 2009, que declaró SIN LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano FEKIER BARRAIS, antes identificado, contra la ciudadana EDMY KARINA VOLKERTS BLANCO, antes identificada.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada según las actas procesales cursantes en el presente expediente.
Cursa al folio 13 admisión de la demanda, donde se ordena la citación de la demandada.
Cursa al folio 17, de fecha 27 de marzo de 2008, consignación por parte del alguacil de la boleta de citación librada a la parte demandada, debidamente firmada.-
Cursa a los folios del 19 al 29, de fecha 31 de marzo de 2008, escrito de Contestación a la Demanda.
Cursa a los folios 31 y 32 de fecha 11 de abril de 2008, escritos de promoción de pruebas consignados por ambas partes.
Cursa al folio 33 de fecha 14 de abril de 2008, auto de admisión de las pruebas de ambas partes.
Cursa a los folios del 35 al 43, sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2009.
Cursa al folio 50 , de fecha 10 de febrero de 2009, apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2009, interpuesta por la parte demandante, la cual fue oída en ambos efectos y remitida a este Tribunal.-
Cursa al folio 53, de fecha 03 de marzo de 2009, auto de este Tribunal dándole entrada al presente expediente y fijando la oportunidad para decidir.-

MOTIVA

Estando en la oportunidad de dictar sentencia, este tribunal pasa a analizar las actas del presente expediente, bajo las siguientes consideraciones.
La sentencia recurrida estableció
“…que de las pruebas aportadas por la accionante, no se infiere que haya sobrevenido la urgente e imprevista necesidad, por motivos de salud de servirse el propietario o arrendador del inmueble, como hace referencia en su libelo. Que de las pruebas aportadas consistentes en acta denuncia, escrito compromiso y actas continuas de comparecencia, a los fines de fundamentar sus alegatos, al ser analizadas, de las denominadas actas continuas de comparecencia se observa que las partes no llegaron a ningún acuerdo ni se agoto la vía elegida, del resto de probanzas no se deriva valor probatorio alguno que favoreciera al demandante. No logrando el accionante demostrar de manera fehacientemente los alegatos de incumplimiento de contrato de arrendamiento verbal. Así se decide… Igualmente el demandante afirma que el contrato de arrendamiento verbal quedo extinguido en relación al termino. Para decidir se observa que el contrato verbal fue celebrado con plazo de duración de un año, renovándose automáticamente por periodos iguales, sin que se le haya fijado una fecha cierta de terminación del miso, por lo cual se considera que es un contrato verbal a tiempo indeterminado, aunado a ello el demandado aporto a los autos recibos que no fueron impugnados por el demandante, donde se evidencia que ha venido cancelando mediante consignaciones arrendaticias los cánones de arrendamiento correspondientes al inmueble de autos, por lo que no le es dado al arrendador demandar el cumplimiento del contrato verbal a tiempo indeterminado fundamentándose en que este ha quedado extinguido en relación al termino . Así se declara.”

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alegó que en fecha 21-12-2004, celebró un contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana EDMY KARINA VOLKERTS BLANCO, por un inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización José San Martín, U.D.1, sector Nueva Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, fijándose como canon de arrendamiento la suma de Cien Mil Bolívares(Bs. 100.000,00) con un plazo de duración de un(1) año, el cual se ha venido renovando automáticamente por periodos iguales, pero previo acuerdo entre las partes se estableció que si en el transcurso del mismo sobreviniere a el arrendador, una necesidad urgente e imprevista de servirse del inmueble, se obliga la arrendataria a restituirlo previa notificación. Que siendo el caso que motivado a problemas de salud el demandante solicito a la arrendataria la restitución del inmueble, citándola a la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, donde firmó un acta de compromiso, donde se comprometió a desocupar el inmueble en un lapso no mayor de seis meses, cuestión que no cumplió. Y demanda para que la ciudadana Edmy Karina Volkerts Blanco, para que convenga o sea condenada a: 1) En darle cumplimiento al contrato de arrendamiento verbal, de fecha 21 de diciembre de 2004, y el cual ha quedado extinguido en relación al termino. 2) En la entrega del inmueble libre de personas y bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió.3) A pagar costas y costos del presente proceso.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
El demandado rechazó, negó y contradijo lo alegado por la parte actora, por
Cuanto no es cierto, que se haya comprometido en fecha 15-03-2007, a desocupar el inmueble en un lapso de seis meses. Asimismo alega que no es cierto que el demandante le solicitara la entrega del inmueble por problemas de salud. Niega, rechaza y contradice que haya violado los principios de la fuerza obligatoria de los contratos. Igualmente niega que haya incumplido con el contrato de arrendamiento verbal por cuanto ha cancelado oportunamente los cánones estipulados. Niega que el contrato haya quedado extinguido en relación al termino por cuanto el mismo ha sido tácitamente reconducido a través del tiempo...”

Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas las pruebas producidas en juicio, este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas presentadas y promovidas en la presente causa:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

• Copia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta, en fecha 22 de marzo de 2007, del Acta de denuncia de fecha 09 de marzo de 2007, signada con el No 321, hecha por la ciudadana EDMY KARINA VOLKERTS BLANCO, y del compromiso de fecha 15 de marzo de 2007, firmado por la ciudadana EDMY KARINA VOLKERTS BLANCO, donde consta el compromiso de desocupar el inmueble en un lapso no mayor de seis (6) meses. Por cuanto este documento no fue impugnado ni tachado de falso, es apreciado por esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se tiene por cierto su contenido, y le otorga pleno valor probatorio como documento administrativo, a los fines de demostrar la relación arrendaticia entre las partes sobre el inmueble objeto de la presente causa. Y ASI DECIDE.-
• Documento de compra venta del inmueble objeto de la presente causa autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2002, anotado bajo el No 32, Tomo 43. Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar la propiedad del ciudadano Fekiér Barrais, sobre el inmueble objeto de la presente litis. Y ASI SE DECIDE.
• Fotocopia de Acta Continuada de Comparecencia de fecha 11 de diciembre de 2007, donde se evidencia que comparecieron los ciudadanos FEKER BARRAIS y EDMY KARINA VOLKERTS BLANCO. Por cuanto este documento no fue impugnado ni tachado de falso, es apreciado por esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se tiene por cierto su contenido, y le otorga pleno valor probatorio como documento administrativo, a los fines de demostrar la relación arrendaticia entre las partes sobre el inmueble objeto de la presente causa. Y ASI DECIDE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
• Depósitos y recibo de ingreso de consignaciones realizadas ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2007, enero, febrero, marzo 2008, realizados por la ciudadana EDMY KARINA VOLKERTS BLANCO. Por cuanto no fueron impugnados, ni tachados de falso, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, a los fines de demostrar la solvencia de la parte demandada. Y ASI SE DECLARA.
En el presente caso debe tenerse en cuenta que habiendo quedado reconocido el contrato de arrendamiento verbal suscrito entre las partes, y por cuanto los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y están sujetos a cumplirse en la misma forma como están sujeto a cumplir las leyes, y siendo que la fuerza obligatoria del contrato deriva de la autonomía de la voluntad de las partes. Por lo cual el contrato tiene fuerza de ley no solo entre las partes sino inclusive para el juez, por cuanto este debe acatar las disposiciones de los contratantes y no puede modificarlas so pretexto de equidad.
En cuanto al alegato de la parte demandante de que el contrato de arrendamiento verbal ha quedado extinguido con relación al término, observa esta juzgadora que en los contratos verbales no existiendo fecha cierta, se presume en principio realizado a tiempo indeterminado
Igualmente observa esta sentenciadora que la parte demandante alega que fue establecido entre las partes que si en el transcurso del contrato le sobreviniere al arrendador la necesidad de servirse del inmueble, la arrendataria se obliga a restituirlo, lo cual fue negado por la demandada.
De la revisión de las pruebas aportadas al presente proceso, las cuales fueron apreciadas anteriormente, se evidencia que la parte demandante no presentó prueba alguna que demostrará lo alegado en su libelo, esto es, la necesidad de ocupar el inmueble motivado a problemas de salud, solo se limitó a manifestar que esto había sido un acuerdo establecido entre las partes, para el momento del contrato verbal acordado entre las partes.
Ahora bien, fundamentándose en el principio procesal de que todo lo alegado debe ser probado, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, por lo que no habiendo demostrado la falta de cumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del demandado, es forzoso para esta Juzgadora, considerar que la presente acción no debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadano FEKIER BARRAIS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 16.179.282 contra la sentencia de fecha 19-01-2009. 2- SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, en fecha 19-01-2009. 3.- SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por FEKIER BARRAIS, antes identificado, contra EDMY KARINA VOLKERTS BLANCO, antes identificado. 4.- Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con la norma contenida en el artículo 281del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2.009. Año Años: 198º de la Independencia y 150° de la Federación-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 02:30 p.m.


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA


AO/ yv.
Exp: 2349-09