REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 17 de abril de 2009
198° y 150°

SOLICITANTES: EFRAIN DAVID HERNANDEZ SANCHEZ y LEOCADIA MENDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-687.233 y V-2.986.719 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.976.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE Nº 2378-09

Por recibido escrito de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por el ciudadano EFRAIN DAVID HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-687.233, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.976, por una parte, por la otra: LEOCADIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.986.719, asistida por la abogada: LUISA ALEJANDRA NIETO SANCHEZ, venezolana, mayor de Edad, de este domicilio, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 73.593 y titular de la Cédula de Identidad N°10.335.101, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo: PRIMERA ADJUDICACIÓN: El ciudadano: EFRAIN DAVID HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-687.233, conviene voluntariamente en Adjudicar, como en efecto Adjudica formalmente en este acto a la ciudadana: LEOCADIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.986.719, haciéndole la Entrega Material Y Formal de los siguientes Bienes Inmuebles: 1.- Una (01) Casa, enclavada sobre un (01) Lote de Terreno que se dice ser de Propiedad Municipal, distinguida con el Nº 37, ubicada en la Calle Dos de los Jardines de El Valle, Plan de los Aguacaticos, Sector Guzmán, Vista Alegre, en Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Caracas; con una Superficie aproximada de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216 mts2) y comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: que es su fondo, en Doce Metros (12 mts), con Calle Pública (denominada: Calle Dos de Los Jardines de El Valle); ESTE: en Dieciocho metros (18 mts), con casa que es o fue del señor Régulo Hernández; y OESTE: en Dieciocho metros (18 mts), con casa que es o fue de Efraín David Hernández. La mencionada Casa, tiene una Superficie aproximada de Ochenta Metros Cuadrados (80mts2), con las siguientes características: paredes de bloques, techos de asbestos y pisos de cemento pulido, distribuida en Sala- Comedor, Cocina, Un (01) Baño con todos sus accesorios, Dos (02) Dormitorios y un (01) Área de Lavadero, según el Documento de Propiedad Autenticado en fecha 23 de Septiembre de 1982 por ante la Notaria Publica Vigésima Primera de Caracas, bajo el N° 14, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones respectivos , valorada en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00). 2.- Un (01) Departamento o Casa, que conforma la Planta Alta de la Casa N° 48, ubicada en la Calle Principal del Barrio Puerto Escondido (hoy en día denominado: Barrio Las Mayas), antes Parroquia El Valle, hoy Parroquia Coche del Municipio Libertador, Distrito Capital, enclavada sobre un Lote de Terreno de Propiedad Municipal, con el número Catastral: GN5186-0698, que mide Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 mts.) de ancho por Seis Metros (6,00 mts.) de largo; con una superficie aproximada de Ochenta y Siete Metros Cuadrados (87 mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: con camino vecinal, SUR: Con casa que es o fue de la señora MARIA REINA; ESTE: Con la Casa distinguida con el N° GN5186 06-92; y OESTE: Con Casa que es o fue de la señora MARIA REINA. La mencionada Casa se encuentra distribuida en: Sala, Comedor, Patio, Un (01) Baño y Dos (02) Dormitorios, según el Documento Autenticado en fecha 19 de Julio de 1991 por ante la Notaria Pública Primera de Caracas, bajo el N° 30, Tomo 105, de los Libros de Autenticaciones respectivos, valorada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00). 3.- Un (01) Lote de Terreno y la Casa construida en su Parte Anterior, más la Casa construida posteriormente en su Parte Posterior, distinguido con el N° 24, ubicado en el lugar denominado: Segunda Entrada Machillanda del Sector Tocuyito, en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, con una Superficie aproximada dicho Lote de Terreno de Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2) y comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Que es fondo, en Diez Metros (10 mts.), con el Solar y la Casa que se dice ser de María Eugenia Echezuria; SUR: Que es su frente, en Diez Metros (10 mts.) con Vía Transversal que conduce a la Calle Real de Tocuyito, Colonia Mendoza y otros lugares; NACIENTE (ESTE): en Veinte Metros (20 mts.) con El Solar y la Casa que se dice ser de Incolaza de Escalona; PONIENTE (OESTE) en Veinte Metros (20 mts.) con Solar y Casa que se dice ser de Juana Chapellin, según los siguientes Documentos: 1°) El Documento de Compra que fue Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Lander del Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 1989, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Cuarto Trimestre del Año 1989, que consignan marcado: “D”; y 2°) El Titulo Supletorio que fue Protocolizado por ante la prenombrada Oficina de Registro Inmobiliario en fecha 18 de Noviembre de 1993, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de 1993, valorado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 70.000,00). El Valor de los mencionados Bienes Inmuebles, adjudicados íntegramente a favor de la ciudadana: LEOCADIA MENDEZ, antes identificada, totaliza la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,00) que representan el Cincuenta por Ciento (50%) del valor Total del mencionado Patrimonio Común. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: La Ciudadana: LEOCADIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-2.986.719, conviene en adjudicar, como en efecto le adjudica en única y exclusiva Propiedad al ciudadano: EFRAIN DAVID HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-687.233, el siguiente Bien Inmueble: Un (01) Apartamento, distinguido con el N° 1401, del Bloque N° 38, Edificio N° 01, ubicado en la Urbanización Conjunto B-1, Los Jardines de El Valle, Parroquia El Valle, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, con una Superficie Aproximada de Sesenta y Siete metros con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (67,68 mts2 )y comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con área común de circulación y pared que da al apartamento N° 1402; ESTE: con fachada Este del Edificio; OESTE: con pared del ascensor y pasillo de circulación del edificio. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de seiscientos cincuenta y siete milésimas por ciento (0,657%) sobre los cargos y derechos de la comunidad. Se encuentra distribuido en Sala-Comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios y un (01) baño; según el Documento de Compra que fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, en fecha Primero (1°) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), bajo N° 1, Tomo 13, Protocolo 1°, Segundo Trimestre del Año 1994, valorado en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) . El valor del mencionado bien Inmueble, adjudicado en este acto al ciudadano: EFRAIN DAVID HERNANDEZ SANCHEZ, antes identificado, totaliza la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,00) que representan el Cincuenta por Ciento (50%) del valor Total del mencionado Patrimonio Común. Y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes, en los términos y condiciones por ellos expuestas, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-






LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-





EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA





AO/luisa
Exp. N° 2378-09