REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.302.562.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.976.

PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.889.824.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRANSITO).

Expediente: 2242-08.

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesta ante este Tribunal por la abogada en ejercicio MIRIAN RODRÍGUEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo en No. 26.976, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.302.562, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), ha incoado contra el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.5.889.824.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha diez (10) de diciembre del dos mil ocho (2008), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.




MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 10 de diciembre| del dos mil ocho (2008), fecha en que admitió la presente demanda; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, en lo que respecta a los medios necesarios para la practica de la citación, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), ha incoado GERARDO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.302.562, contra el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.5.889.824, de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), ha incoado GERARDO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, contra el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ IBARRA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Se acuerda la devolución de los documentos originales.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).- años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/eleana*
Exp. Nº. 2242-08